Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el presente asunto, por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos JOSELIN PELAYO, JUAN CARLOS PELAYO y JOSÉ PELAYO, antes identificados, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA RAMONA COLINA, antes identificada. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO
EL SECRETARIO
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