El motivo de la inhibición invoca al contenido del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, a juicio de este Tribunal, es un hecho público y notorio que este ciudadano ABG. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, antes identificado, desde el comienzo de mis funciones como Juez Provisorio del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a tratado de crear circunstancias que originaran esta casal de inhibición, desconociendo los motivos, en varias oportunidades me manifestó verbalmente ha sido grosero y irrespetuoso sin embargo en aras de mantener una buena Administración de Justicia he sido benevolente, por el Abg. HELY SAUL OBERTO, DEFENSOR PUBLICO NOVENO, antes identificado, siempre ha insistido con su posición misma que al parecer se hizo realidad, según los hechos ocurridos en fecha 22 de noviembre de 2016.