este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GIOVANNY RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de 30 años, portador de la cédula de identidad V-21.666.411, nació el 29-11-1979, soltero, hijo de ISMAEL CHIRINOS y SUSANA GUZMAN ocupación de panadero, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle N° 15, Sector 08, Casa N° 09, Coro Estado Falcón, teléfono 0416-363-77-62, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante este Despacho, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 09 Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.....