Por todo lo anterior, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDILIO JESÚS DÍAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del niño que en vida respondiera al nombre de JOSÉ FRANCISCO ARAPÉ GARCÍA.
SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público, salvo el Acta Policial signada con el N° 170-2003, de fecha 09 de Septiembre de 2.003, suscrita por los funcionarios JOVANNY AÑEZ y ALEXANDER SUAREZ, adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre N° 72 del Estado Falcón, por las consideraciones de hecho y .....