este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por las acusadas YOLIMAR MEDINA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 23.678.732, residenciada en la Urbanización Cruz verde, calle 9, sector 4, vereda 10, casa Nº 04, Coro, estado Falcón y FLOR MARIA MEDINA ZÁRRAGA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.297.428, con domicilio en la urbanización cruz Verde, vereda 10, calle 09, Casa Nº 04, Coro, estado Falcón de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal en, en perjuicio del establecimiento Comercial Las Novedades. S.....