este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por la ciudadana YRENE TREMONT, Defensora Pública Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, procediendo en mi carácter de Defensora del ciudadano JOHAN JOSE PUERTA PUERTA, cédula de identidad número V- 23.680.942, recluido en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2016004061; actualmente recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, a quien se le sigue el asunto signado con el número lPOl-P-2014-002550, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.