este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público contra los ciudadanos RAMON JOSE OCANDO OCANDO venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.066.995 y MARCELINO ANTONIO EULASIO BUYE, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-13.554.004 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.. Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministeri.....