Por todo los fundamento ante expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: Entrega del vehículo en guardia y custodia ,solicitado por el ciudadano RODOLFO JOSE CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.103.091, natural y residenciada en este ciudad de Coro, mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: marca: TOYOTA; modelo: LAND CRUISER; AÑO: 74; color: Azul; clase: RUSTICO; placas: KCF204; serial de carrocería: FJ40155247; serial del motor: F519985; USO: PARTICULAR; tipo: TECHO DURO. Con base en esta garantía y la disposición contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y a tal efecto deberá ponerlo a la disposición de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, las veces que este organismo lo considere necesario e imprescindible, con la advertencia de no véndelo ni traspasarlo.- Publíquese, regístrese y .....