Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta a los imputados JHOANNY MORILLO, JOEL COLINA, ZULAY MEDINA, y LILENYS RODRIGUEZ, ya identificados, la medida cautelar establecida en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Detención Domiciliaria en su propio domicilio, por el delito de PECULADO DOLOSO, contemplado en el artículo 52, Único Aparte de la Ley contra la Corrupción, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la Causa a la respectiva Fiscalía en su oportunidad. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
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