Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud impetrada por la ciudadana EVELYS GREGORIS ROMERO DE PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula N° V- 7.481.327, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon, mediante la cual solicita la Entrega del Vehículo identificado con las siguientes características: Clase: placas: MAJ11P, Serial de la Carrocería: 8XA53AEB115004568, Serial del Motor: 4AN791256, Marca: Toyota, Modelo: COROLLA 1.6, Año: 2001, Color: MARRON, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: Particular. Todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA
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