Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputado Iban Arnulfo Jaramillo, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 03, numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la presentación Cada Catorce días contados a partir del Viernes 22 de Septiembre de 2006 ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal , asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.....