Por las consideraciones anteriormente expuestas. Este tribunal tercero de primera instancia penal en funciones de control, administrando justicia en nombre de la republica de Venezuela y por autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana: GILMARY JOSEFINA ARENAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en contaduría publica, portadora de cedula de identidad N° 12.734.261, residenciada en Av. Rómulo Gallego, Hostería Villa del Mar, frente al Mercado Municipal de esta ciudad de Coro. Se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de los Prenombrados Ciudadanos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Supe.....