Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público WILMER LUQUE LANOY, mediante el cual solicita que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ARGIMIRO ENRIQUE VARGAS PEÑA, venezolano, de treinta y siete años de edad, nacido en fecha 23-12-97, natural de Boca de Aroa Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 8.600.464, residenciado en la calle castillo casa nº 13, Boca de Aroa Estado Falcón, fue la persona que cometió el delitos de ESTAFA en perjuicio de la ciudadana Ana Morillo de Guerrero y CORRUPCIÓN en agravio del Estado Venezolano. Cúmplase. Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
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