En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del articulo 242 ejusdem al imputado al ciudadano PEDRO ROMERO AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.991.657, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 23-09-95, de 18 años de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Urb. Arístides Galvani, quinta etapa, calle 5, casa N° 22, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 ambos del Código penal. Segundo: Se decreta la flagrancia y se acuerda que el presente asunt.....