Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, al verificar este tribunal que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del texto penal adjetivo, y las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en contra del ciudadano JOEL JOSE MARIN DAVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-7.497.657, de estado civil casado, nacido en fecha 31-01-1963, de 48 años de edad, hijo de BENIGNO MARIN y MARIA DAVILA DE MARIN, domiciliado: Carretera Coro Churuguara, a la altura del Sector Arenales, antes de la escuela como a Trescientos metros, Casa S/N°, Municipio Miranda del Estado Falcón, se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegaron l.....