Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano OBDUMARY DANIELA CUENCA BELLO venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 27.885.010, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: OBDUMARY DANIELA CUENCA BELLO venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 27.885.010, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.