Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Jesús Emilio Osorio Escalona, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.607.371, Soltero, residenciado en el Sector Sabana Larga. Casa Nro. 020, Municipio Colina del Estado Falcón. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria
Abg. CECILIA PEROZO.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se .....