Por todo lo anterior, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano GLEDYS JOSÉ SÁNCHEZ BONIEL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal Venezolano, perpetrados en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EMILIO JESÚS HERNÁNDEZ SALCEDO y del Orden Público, compartiendo el Juzgador la Calificación Jurídica en la cual el Ministerio Público subsume los hechos.
SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público, salvo la declaración del ciudadano HUGO URRIBARRI funcio.....