Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : CON LUGAR, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se le impone a ciudadana DEIBETH PIÑA GONZALEZ, Venezolana, 21 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad 16.730.203, natural y residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, Barrio Blanco, calle 60, casa S/N. , de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en que consisten en la presentación periodica de 30 dia ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad de Coro, Y Con respecto a las ciudadanas SULLIN HELEN CABRERA, Venezolana, 33 años de edad, soltera, comerciante, analfabeta, natural y residenciada en la en Maracaibo, Estado Zulia, Barrio los Planazos, casa N° 42-4.....