Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: HIGUERA MORALES VERÓNICA ANGÉLICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.476068 y residenciada en el Parcelamiento del Este casa Nº 02 diagonal al Hiper Lhau de esta ciudad de Coro Estado Falcón, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, .....