Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público; SEGUNDO: SE DECRETA en favor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PACHANO DÍAZ, ANIBAL MILEXIS GUTIERREZ VARGAS Y PEDRO ELIAS RODRIGUEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los numerales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo cual, deberán presentarse periódicamente dichos ciudadanos por ante la Defensoría Pública SEXTA de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón y por ante la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Pública, cada OCHO (8) DÍAS; Se les prohíbe la Salida del Estado Falcón sin previa autorización de este Trib.....