este Tribunal en funciones de Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: NIEGA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO: MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1971, PLACAS: 25Y-IAB, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV9178, SERIAL DE MOTOR: ET6737V3228, CLASE: CAMION, USO: CARGA; solicitada por la Abogada, MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ, actuando en este Acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil "Transporte Byoca C. A" Segundo: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en desacato judicial, con las consecuencias jurídicas que dieran a lugar, por lo tanto se tiene señalado en los artículos 7, 25, 26 46 0rdinal ordinal 4, 49 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 de la L.....