Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida por motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, seguida al ciudadano PEDRO FRANKLIN REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.613627, residenciado en Naguanagua Valencia Estado Falcón, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto
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