Por todo lo anterior, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con los Artículos 80 y 82, todos del Código Penal Venezolano y 278 ibidem legis, perpetrados en perjuicio del ciudadano OMAR FRANCISCO JOSÉ HERNAN SORE y del Orden Público, respectivamente, compartiendo el Juzgador la Calificación Jurídica en la cual el Ministerio Público subsume los hechos.
SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales ofertadas por el Ministerio Público y se declaran INADMISIBLE.....