Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Con lugar la solicitud fiscal por lo que se RATIFICA LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JESÚS JOSÉ LA ROSA ROMERO, de 42 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.707.705, fecha de nacimiento 29/11/1970, de profesión abogado, domiciliado en la urbanización El Cardòn, calle 5, casa N° 31, municipio Colina del estado Falcón, hijo de Olivia de La Rosa y Alirio La Rosa, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto.....