Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ordenar la Entrega del Vehículo en guardia y custodia al ciudadano: EDUARDO ACOSTA: Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.462.411, domiciliado en el Caserío la Piedra, Parroquia San José de la Costa, del Municipio Píritu, del Estado Falcón. Con las siguientes Características: PLACAS: 789-IAT, SERIAL DE CARROCERIA: FJ459000399, SERIAL DEL MOTOR: K1119CDD, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 80, COLOR: MARRON, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, Con base en esta garantía y la dispocion contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y A tal efecto deberá comparecer ante este Tribunal de este Circuito Judicial Penal, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar Acta de Com.....