Por todos los razonamientos y considerándoos de las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA DESESTIMACION del asunto IPO1-S-2004-000092, donde aparece como imputada YAMILE MEDINA; en Perjuicio de la ciudadana YUSMY ORLIS COLINA FERNANDEZ Y YAMILE MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a las víctimas, al Fiscal del Ministerio Público y asimismo remítase el asunto a la Fiscalía para su respectivo archivo. Así se decide. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL SECRETARIA DE SALA.
ABG MARLENIS COLINA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA DE SALA.
ABG MARLENIS COLINA