Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO ACEPTAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el presente asunto, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada Lissett Verónica Calzadilla Parraga, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos TEOLINDO JOSÉ MARTINEZ ACOSTA, JULIO ANTONIO ZARRAGA y ASNOLDO JOSÉ MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 416, 415 y 416 con relación al artículo 80 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana HIPOLITA GREGORIA VILLA.....