este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSÉ ANTONIO PEROZO PEROZO, venezolano, mayor de edad, de 46 años, portador de la cédula de identidad V-7.493.621, fecha de nacimiento 26.10.1964, de estado civil casado, hijo de JOSE MANUEL PEROZO y MERCEDES PEROZO DE PEROZO, profesión o oficio desempleado, jubilado de la Policía del estado Falcón, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, sector 4, vereda 02, casa N° 01, al lado de la Bodega "Don Roman", Coro Estado Falcón, teléfono 0426-660.59.64, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Despacho, por la presunta comisión del delito.....