Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,Declara: con lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad, en consecuencia , se impone al ciudadano: REINALDO ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.617.944, natural de La Villa, estado Falcón, y domiciliado en La Sabanita, casa sin número, cerca de la escuela la bodega del sector, Municipio Federación, trabaja en el en el caserío Arajú, cerca de Aracua en la finca Santa Rosalia propiedad del señor Heleno Marrufo, de ocupación obrero, Municipio Federación, por el delito de Homicidio Intencional Simple, en contra de los Ciudadanos EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA y JAIME RAFAEL ARGUELLES VILORIA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Ofíciese al Tribunal Primero de control de este Circuito Judicia Penal remi.....