Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra la ciudadana ALICIA DEL CARMEN BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.923.641, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Lesiones Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
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