Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Cuarto a cargo del Abg. WILMER LUQUEZ, en contra la ciudadana, JENNY CAROLINA SILVA MAVARES venezolana, titular de la cédula de identidad No.18.483.546, soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio del hogar natural de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal .de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercársele a la victima. Librese la Boleta de Liber.....