Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Entrega del Vehículo en guardia y custodia a la ciudadana: CARMEN GREGORIA ROBERTIS COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.983.614, con domicilio en la calle la Milagrosa N° 30, Churuguara, Estado Falcón. Con las siguientes Características: PLACAS: 403-IBA, MARCA: Fod, Modelo: F-600, AÑOS 1.973, Color: Rojo, Serial de carrocería: AJ66ON-75393, TIPO: Tanque, clase Camión; Con base en esta garantía y la dispocion contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y A tal efecto deberá comparecer ante este Tribunal de este Circuito Judicial Penal, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar Acta de Compromiso donde quedara obligado a ponerlo a la dispocion de la Fiscalia Segunda del Minist.....