Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de los acusados DARWIN JOSE ROMERO, JUNIOR MIGUEL ANGEL GARCIA Y LUIS TORRES por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y 9, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del PREESCOLAR C. E. I. S MIGUEL LÓPEZ GARCÍA. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesa.....