este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, al verificar este Tribunal que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del texto penal adjetivo, en contra del ciudadano JULIO GARCIA SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.896.002, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado Sabana Larga, calle Nº 5, Casa S/Nº Municipio Colina Estado Falcón, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ad.....