Por los fundamentos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el Tribunal DECLARA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano DIXON JOSE ORTEGA, C.I. No tiene, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Urb. Guayebo, calle 7, No. 4 sector Playa Norte, Municipio Monseñor Iturriza, hijo de Douglas Naranjo y de Isolina Ortega, C.I.6.902.457, domiciliada en Urb. Los Medanos, Fundabarrios, Manzana D, casa No. D149, de color Amarillo, al lado de la Iglesia y cerca de la Bodega Colombia, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ( Detención Domiciliaria con apostamiento policial en el domicilio de su progenitora). Se le impuso al imputado de autos el contenido artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose el mismo en este mismo acto a cumplir con .....