Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía SEPTIMA, a cargo del DR. MARIO S. MOLERO R., en contra de los ciudadanos CÉSAR GREGORIO CHIRINOS SANTIAGO y PETRA JOSEFINA BORGES JIMENEZ, a quienes les imputa la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, tal y como se ordenó en el devenir del presente fallo, se acuerda Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de que remita con carácter de urgencia y en un laps.....