Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, ciudadano DR. ROLDÁN DI TORO MÉNDEZ; en contra de los ciudadanos GREGORI ANTONIO RODRIGUEZ DURÁN, GREGORI ALEXANDER RODRÍGUEZ COLINA, RONALD ANTONIO VELIZ y MARTHA YAJAIRA BLANCO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO: SE DECRETAN en favor de los ciudadanos GREGORI ALEXANDER RODRÍGUE.....