Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar lo solicitado por la fiscalía y Decreta la LIBERTAD PLENA a las ciudadanas MAHILEDY YAQUELIN COLINA y MILEIDY YOHANA COLINA PEREIRA, ya identificadas, por considerar que no están llenos los elementos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y el artículo 243 del precitado texto adjetivo. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
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