Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 3 y 9 como lo son presentaciones periódicas cada (08) días por la sede de este tribunal, previa solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO A LUCES PIRONA, Defensor Público Primero Auxiliar la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Falcón, procediendo en mi carácter de Defensora de los ciudadanos: RAFAEL TORBELLO Y DEIRMER SAAVEDRA, titulares de las Cédulas de Identidades NO V- 26.626.868 Y 18.631.741, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2015000191, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la extensión del período de presentaci.....