Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal e impone de una medida Cautelar Sustitutiva al imputado GUSTAVO JOSÉ CURIEL, quien es Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 9.828663, de estado civil soltero, de ocupación zapatero y Residenciado en la Urb. Las Velitas II, cale 29, vereda 58, casa N° 07 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, de las previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° y 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena imponer al imputado GUSTAVO JOSÉ CURIEL, las me.....