Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2005-006980: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano : ALIRIO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.799-226, de profesión OBRERO, soltero, natural y residenciado en: Barrio "La Florida", calle Nueva, casa N ° 01 de ésta Ciudad de Coro del Estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de NIXON JOSÉ QUIÑONEZ RUIZ. SEGUNDO: Se declara sin.....