este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.426.390, y VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.198.415. Se acogen las calificaciones jurídicas provisionales para el ciudadano ALEJANDRO DÁVILA por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 453 del Código Penal, y para el ciudadano VICTOR LEAL por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.