este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta a los ciudadanos HENDER RAMÓN COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.519.876, y JOSÉ LUIS LACLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.771.524, la DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala constitucional Nro. 453 del 04/04/2001; Nro. 1213 del 15/06/2005; Nro 883 del 27/06/2012. Detención Domiciliaria equipada a una Medida de Privativa, que equipara una detención domiciliaria a la Medida de Privación Judicial de Libertad, conforme a los artículos 236, 237, 238 en concordancia con el artículo 242.1 del COPP. Se declara la Nulidad del Acta de Investigación Penal de fe.....