Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el punto previo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios de los funcionarios: de las pruebas documentales se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas: 1.- Acta Policial de fecha 23-04-03, suscrita por los funcionarios Adscritos al Grupo Lince de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 2. Acta de Verificación de sustancias, de fecha 07 de mayo del presente año efectuada por éste Tribunal Cuarto de.....