Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido en contra del ciudadano ENDRY GOTOPO, por la presunta comisión de uno de los contra las personas, en perjuicio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), por cuanto el hecho investigado no se le peude atribuir al imputado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KENNY LUGO
SECRETARIA