Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en la presentación periódica cada ocho días por ante la Fiscalía Cuarta del ministerio Público y por ante la Defensoría Sexta y la prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización de éste Tribunal, al ciudadano: ELY ANTONIO CHIRINOS, quién es Titular de la Cédula de Identidad N°16.349.907, domiciliado en la Urb Los Medanos, calle principal manzana D, casa N°5 cerca de la Escuela El Jeve viejo, de profesión Chofer, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado e.....