Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2005-000313: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana Margot Maria Figueroa Mata, Venezolana, C.I: 11884468, de 33 años de edad, nacida en Cabimas Estado Zulia, en fecha; 05/06/71, Estado Civil; Casada, Profesión u Oficio; Estudiante y domestica, residenciada en: Santa Rosa, vía Capatarida al lado de la iglesia, Capatarida, Estado Falcón, por estar presuntamente involucrada en la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal, y por cuanto la ciudadana presenta un estado de salud delicado este Tribunal ordena sea remitida al Internado Judicial e inmediatamente con la .....