Por los fundamentos expuesto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, Decreta : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta días por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano llamarse JESUS ANTONIO ZAVALA PINEDA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 04 de Mayo de 1.981, titular de la cédula de identidad N° 18.605.619, hijo de Douglas Antonio Zavala y Blanca Pineda de Zavala, y domiciliado en el Barrio San José, cale Sucre, casa N° 11, Municipio Miranda del Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia, con el numeral 3 del articulo 83 ambos del Código Penal. Consistentes en.....