Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado ALVARO LUIS GOITIA SANCHEZ, antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículos proveniente de Hurto y Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Jefe de Alguacilazgo, quedar.....